Divorcio con elemento internacional
Si uno de los cónyuges es extranjero, vive fuera o hay bienes en otro país, lo primero no es divorciarse, sino decidir dónde y con qué ley. Esa elección cambia el resultado.
Qué tribunal es competente
Dentro de la Unión Europea, la competencia para el divorcio la fija el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), en función de la residencia habitual de los cónyuges y de su nacionalidad. Puede haber tribunales de más de un país competentes a la vez, y presentar antes la demanda puede ser decisivo.
Qué ley se aplica al divorcio
España participa en el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III). Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable dentro de ciertas opciones; si no lo hacen, se aplica la ley de su residencia habitual común, con reglas en cascada para los demás casos.
El régimen económico y los bienes
Para los matrimonios celebrados, o las elecciones de ley hechas, desde el 29 de enero de 2019, el régimen económico se rige por el Reglamento (UE) 2016/1103. Los inmuebles situados fuera de España pueden requerir actuaciones en el país donde estén.
Hijos y alimentos
La responsabilidad parental se rige también por el Reglamento 2019/1111, y los alimentos, por el Reglamento (CE) 4/2009 y el Protocolo de La Haya de 2007. Si se teme un traslado de los hijos a otro país sin consentimiento, hay mecanismos específicos para prevenirlo y para pedir su retorno.
Divorcios obtenidos fuera de España
Una sentencia de divorcio dictada en otro Estado de la UE se reconoce en España sin procedimiento especial. Las de otros países requieren, en general, exequátur. En ambos casos hay que inscribirla en el Registro Civil para que produzca todos sus efectos.
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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