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Liquidación de la sociedad de gananciales

Divorciarse no reparte los bienes. La sentencia disuelve la sociedad de gananciales, pero liquidarla es un paso aparte, y mientras no se haga, los bienes siguen siendo comunes.

Cuándo se liquida

La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia de divorcio o de separación (art. 1392 CC). La liquidación puede hacerse en el propio convenio regulador, en escritura ante notario o, si no hay acuerdo, en el procedimiento judicial de los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Inventario

Se relacionan el activo (vivienda, cuentas, vehículos, participaciones, planes de pensiones, créditos) y el pasivo (hipoteca y otras deudas comunes), además de los créditos entre cada cónyuge y la sociedad (arts. 1397 y 1398 CC). Por ejemplo, si con dinero privativo se pagó parte de un bien común, o al revés.

Valoración y adjudicación

Los bienes se valoran al tiempo de la liquidación. Después se adjudican en lotes equivalentes o, si uno se queda con un bien, compensa al otro. La vivienda familiar suele ser la pieza central: puede adjudicarse a uno de los cónyuges, venderse o mantenerse en proindiviso.

La hipoteca

Lo que pacten los cónyuges entre sí no obliga al banco. Si uno se queda la casa y asume la hipoteca, el otro seguirá obligado frente a la entidad mientras esta no acepte liberarle. Conviene negociarlo antes de firmar.

Fiscalidad

La adjudicación de bienes gananciales en la liquidación tiene un tratamiento fiscal específico, distinto de una compraventa. Lo revisamos antes de cerrar el reparto para evitar costes inesperados.

Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)

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