Divorcio contencioso en Madrid
Nadie puede impedirle divorciarse. Si no hay acuerdo, decide el juez. Antes hay que intentar negociar, y ese intento, bien llevado, es a menudo donde se cierra el asunto.
No hace falta el consentimiento del otro
Desde la Ley 15/2005, cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin alegar causa, siempre que hayan pasado tres meses desde la boda (art. 86 CC en relación con el art. 81). Ese plazo no se exige si hay riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos.
Primero, el intento de acuerdo (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita la demanda hay que acreditar que antes se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias: una negociación entre abogados, una mediación, una oferta vinculante confidencial u otro (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Hay excepciones; entre ellas, las situaciones de violencia sobre la mujer y la adopción de medidas urgentes de protección de menores.
No lo planteamos como un trámite. En la negociación se fija qué está realmente en disputa y se cierra todo lo demás, lo que reduce el juicio a lo imprescindible.
Medidas provisionales
Si hace falta decidir ya con quién viven los hijos, quién usa la casa o cuánto se paga de alimentos, pueden pedirse medidas provisionales antes de la demanda o junto con ella (arts. 771 y 773 LEC). Las medidas previas decaen si la demanda no se presenta en los treinta días siguientes.
El procedimiento
El divorcio contencioso se tramita por el juicio verbal con las especialidades del artículo 770 LEC. En Madrid lo conoce la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia. Si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal (art. 749 LEC), y el juez puede oír a los hijos que tengan suficiente juicio. La sentencia fija las medidas que las partes no han pactado.
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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