Divorcio de mutuo acuerdo en Madrid
Cuando los dos están de acuerdo, el divorcio es un trámite breve. Lo que no conviene hacer deprisa es el convenio regulador: es lo que regirá sus relaciones durante años.
Requisitos
Para divorciarse de mutuo acuerdo basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y con que lo pidan los dos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro. No hay que alegar ninguna causa (arts. 81 y 86 del Código Civil).
El convenio regulador
Es el documento en el que se fijan todos los efectos del divorcio. Según el artículo 90 del Código Civil, debe recoger, cuando proceda:
- El cuidado de los hijos: patria potestad, custodia y régimen de estancias y comunicación con el progenitor que no conviva con ellos.
- El uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, con su actualización.
- La liquidación del régimen económico, normalmente la sociedad de gananciales.
- La pensión compensatoria, si corresponde.
Un convenio ambiguo es la causa más frecuente de conflictos años después. Por eso lo redactamos pensando en lo que puede cambiar: los cambios de colegio o de ciudad, los ingresos, las vacaciones o la venta de la casa.
Ante el juzgado o ante notario
Ante notario, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Los cónyuges firman el convenio en escritura pública, cada uno asistido por abogado en ejercicio (arts. 82 y 87 CC).
Ante el juzgado, en los demás casos. La demanda se presenta con el convenio; cada cónyuge lo ratifica por separado, interviene el Ministerio Fiscal si hay hijos menores y el juez lo aprueba en sentencia (art. 777 LEC). En Madrid conoce del asunto la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia.
¿Un abogado para los dos?
En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden compartir abogado y procurador (art. 750.2 LEC). Es una opción válida cuando el acuerdo es real y equilibrado. Si una de las partes tiene dudas sobre lo que firma, lo prudente es que cada uno tenga su abogado.
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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