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Modificación de medidas y ejecución de la sentencia

La sentencia de divorcio no es para siempre. Si cambian las circunstancias, se puede modificar. Y si la otra parte no la cumple, se puede exigir su cumplimiento.

Cuándo se pueden cambiar las medidas

Las medidas aprobadas o acordadas por el juez pueden modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta (arts. 90.3 y 91 CC). Por ejemplo: una pérdida de empleo o una subida importante de ingresos, un cambio de residencia, la mayoría de edad o la independencia económica de un hijo, o una nueva situación de convivencia.

Cómo se tramita

Si hay acuerdo, se presenta un nuevo convenio para su aprobación. Si no lo hay, se sigue el procedimiento del artículo 775 LEC, en principio con un intento previo de negociación (art. 5 LO 1/2025). Lo que se modifica son las medidas; no se vuelve a discutir el divorcio.

Si la otra parte no cumple

La sentencia se puede ejecutar. El impago de pensiones permite reclamar las cantidades adeudadas con embargo de salario o de cuentas. El incumplimiento del régimen de visitas o de estancias permite pedir multas coercitivas, y el incumplimiento reiterado puede llevar a cambiar el régimen de guarda y visitas (art. 776 LEC).

Dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir delito (art. 227 CP).

Antes de dejar de pagar

Si sus ingresos han bajado, no deje de pagar sin más. La deuda sigue acumulándose hasta que un juez modifique la medida. Lo que hay que hacer es pedir la modificación cuanto antes.

Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)

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