Saltar al contenido

Divorcio de mutuo acuerdo en Madrid

Cuando los dos están de acuerdo, el divorcio es un trámite breve. Lo que no conviene hacer deprisa es el convenio regulador: es lo que regirá sus relaciones durante años.

En resumen

  • Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda y que los dos lo pidan, sin alegar causa (arts. 81 y 86 CC).
  • Sin hijos menores ni con medidas de apoyo, puede hacerse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia; con ellos, ante el juzgado.
  • Lo importante es el convenio regulador: fija hijos, vivienda, pensiones y reparto de bienes (art. 90 CC).

Requisitos

Para divorciarse de mutuo acuerdo basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y con que lo pidan los dos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro. No hay que alegar ninguna causa (arts. 81 y 86 del Código Civil).

El convenio regulador

Es el documento en el que se fijan todos los efectos del divorcio. Según el artículo 90 del Código Civil, debe recoger, cuando proceda:

  • El cuidado de los hijos: patria potestad, custodia y régimen de estancias y comunicación con el progenitor que no conviva con ellos.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, con su actualización.
  • La liquidación del régimen económico, normalmente la sociedad de gananciales.
  • La pensión compensatoria, si corresponde.

Un convenio ambiguo es la causa más frecuente de conflictos años después. Por eso lo redactamos pensando en lo que puede cambiar: los cambios de colegio o de ciudad, los ingresos, las vacaciones o la venta de la casa.

Notaría, Letrado de la Administración de Justicia o juzgado

Ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Los cónyuges prestan su consentimiento personalmente y el convenio se formaliza en escritura pública o ante el Letrado. Se exige asistencia de abogado en ejercicio, que puede ser común a ambos (arts. 82 y 87 CC).

Ante el juzgado, en los demás casos. La demanda se presenta con el convenio; cada cónyuge lo ratifica por separado, interviene el Ministerio Fiscal si hay hijos menores y el juez lo aprueba en sentencia (art. 777 LEC). En Madrid conoce del asunto la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia.

¿Un abogado para los dos?

Sí es posible. Ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia basta con la asistencia de un abogado en ejercicio (art. 82 CC), y en el procedimiento judicial de mutuo acuerdo los cónyuges pueden compartir abogado y procurador (art. 750.2 LEC). Es una opción válida cuando el acuerdo es real y equilibrado. Si una de las partes tiene dudas sobre lo que firma, lo prudente es que cada uno tenga su abogado.

Preguntas frecuentes

¿Hay que ir a juicio en un divorcio de mutuo acuerdo?

No hay juicio. Ante el juzgado, cada cónyuge ratifica el convenio por separado y el juez lo aprueba en sentencia si no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (arts. 90 CC y 777 LEC).

¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio?

El juez debe motivar la denegación, y los cónyuges pueden presentar una nueva propuesta sobre los puntos no aprobados (art. 90 CC y art. 777 LEC).

¿Se puede cambiar el convenio más adelante?

Sí, cuando cambian sustancialmente las circunstancias, mediante un nuevo convenio o un procedimiento de modificación de medidas (arts. 90.3 y 91 CC; art. 775 LEC).

Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)

Hablemos de su caso

Por teléfono, por WhatsApp o dejándonos dos líneas. Lo que nos cuente queda bajo secreto profesional.

Teléfono911 295 448
WhatsApp644 99 09 84
DespachoCalle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid
Metro Rubén Darío (L5) y Gregorio Marañón (L7, L10)
Horario, con cita previaLunes a jueves, 10:00–20:30 · viernes y sábado, 10:00–15:00

Le llamamos nosotros