Divorcio de mutuo acuerdo en Madrid
Cuando los dos están de acuerdo, el divorcio es un trámite breve. Lo que no conviene hacer deprisa es el convenio regulador: es lo que regirá sus relaciones durante años.
En resumen
- Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda y que los dos lo pidan, sin alegar causa (arts. 81 y 86 CC).
- Sin hijos menores ni con medidas de apoyo, puede hacerse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia; con ellos, ante el juzgado.
- Lo importante es el convenio regulador: fija hijos, vivienda, pensiones y reparto de bienes (art. 90 CC).
Requisitos
Para divorciarse de mutuo acuerdo basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y con que lo pidan los dos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro. No hay que alegar ninguna causa (arts. 81 y 86 del Código Civil).
El convenio regulador
Es el documento en el que se fijan todos los efectos del divorcio. Según el artículo 90 del Código Civil, debe recoger, cuando proceda:
- El cuidado de los hijos: patria potestad, custodia y régimen de estancias y comunicación con el progenitor que no conviva con ellos.
- El uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, con su actualización.
- La liquidación del régimen económico, normalmente la sociedad de gananciales.
- La pensión compensatoria, si corresponde.
Un convenio ambiguo es la causa más frecuente de conflictos años después. Por eso lo redactamos pensando en lo que puede cambiar: los cambios de colegio o de ciudad, los ingresos, las vacaciones o la venta de la casa.
Notaría, Letrado de la Administración de Justicia o juzgado
Ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Los cónyuges prestan su consentimiento personalmente y el convenio se formaliza en escritura pública o ante el Letrado. Se exige asistencia de abogado en ejercicio, que puede ser común a ambos (arts. 82 y 87 CC).
Ante el juzgado, en los demás casos. La demanda se presenta con el convenio; cada cónyuge lo ratifica por separado, interviene el Ministerio Fiscal si hay hijos menores y el juez lo aprueba en sentencia (art. 777 LEC). En Madrid conoce del asunto la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia.
¿Un abogado para los dos?
Sí es posible. Ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia basta con la asistencia de un abogado en ejercicio (art. 82 CC), y en el procedimiento judicial de mutuo acuerdo los cónyuges pueden compartir abogado y procurador (art. 750.2 LEC). Es una opción válida cuando el acuerdo es real y equilibrado. Si una de las partes tiene dudas sobre lo que firma, lo prudente es que cada uno tenga su abogado.
Preguntas frecuentes
¿Hay que ir a juicio en un divorcio de mutuo acuerdo?
No hay juicio. Ante el juzgado, cada cónyuge ratifica el convenio por separado y el juez lo aprueba en sentencia si no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (arts. 90 CC y 777 LEC).
¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio?
El juez debe motivar la denegación, y los cónyuges pueden presentar una nueva propuesta sobre los puntos no aprobados (art. 90 CC y art. 777 LEC).
¿Se puede cambiar el convenio más adelante?
Sí, cuando cambian sustancialmente las circunstancias, mediante un nuevo convenio o un procedimiento de modificación de medidas (arts. 90.3 y 91 CC; art. 775 LEC).
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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