Pensión de alimentos para los hijos
La pensión de alimentos es de los hijos, no del otro progenitor. Se fija según lo que necesitan y lo que puede aportar cada uno, y no desaparece por cumplir dieciocho años.
En resumen
- Ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus recursos y a las necesidades de los hijos (arts. 93, 142 y 146 CC).
- Cubre sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (art. 142 CC); los gastos extraordinarios se reparten aparte.
- Dejar de pagarla dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede ser delito (art. 227 CP).
Qué incluye
Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación e instrucción de los hijos (art. 142 CC). En la práctica se distingue entre gastos ordinarios, cubiertos por la pensión, y gastos extraordinarios, imprevisibles o no periódicos, que se reparten según lo acordado o lo que fije el juez.
Cómo se calcula
La cuantía es proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC). El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras, pero no son vinculantes: se tienen en cuenta los ingresos reales, el tiempo de estancia con cada progenitor y el nivel de vida de la familia.
Hijos mayores de edad
Si los hijos mayores conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios, el juez fija también los alimentos que les correspondan (art. 93 CC). La obligación se extingue cuando alcanzan independencia económica o por las causas del artículo 152 CC.
Actualización y modificación
Es habitual actualizarla cada año según el índice de precios. Si cambian sustancialmente las circunstancias, puede modificarse (arts. 90.3, 91 y 147 CC). Mientras no se modifique, la cantidad fijada es exigible.
Impago
Se puede ejecutar la sentencia y embargar salario o cuentas. Además, el impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir delito (art. 227 CP).
Preguntas frecuentes
¿Hay una cantidad mínima de pensión de alimentos?
La ley no fija un mínimo. Los tribunales suelen mantener una cantidad mínima aun con ingresos muy bajos, salvo situaciones excepcionales, porque la obligación con los hijos es prioritaria.
¿Quién paga las gafas, el dentista o las clases de refuerzo?
Son gastos que suelen calificarse como extraordinarios y se reparten según el convenio o la sentencia, normalmente por mitad o en proporción a los ingresos.
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?
No. Son obligaciones independientes. Lo que procede es pedir la ejecución del régimen de visitas (art. 776 LEC).
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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