Divorcio ante notario en Madrid
Si están de acuerdo y no tienen hijos menores, pueden divorciarse sin pasar por el juzgado. El trámite es rápido; el convenio debe estar bien hecho, porque la escritura no lo corrige.
En resumen
- Requisitos: mutuo acuerdo, tres meses desde la boda y sin hijos menores no emancipados ni con medidas de apoyo (art. 82 CC).
- Cabe ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, con asistencia de abogado en ejercicio, que puede ser común.
- Es competente el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges (art. 54 de la Ley del Notariado).
Requisitos
- Mutuo acuerdo y tres meses desde la celebración del matrimonio (arts. 82 y 87 CC).
- Que no haya hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Un convenio regulador con el contenido del artículo 90 CC.
- Asistencia de abogado en ejercicio (art. 82 CC y art. 54 de la Ley del Notariado).
Si hay hijos mayores o emancipados
Los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten (art. 82 CC).
Qué notario
El del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges (art. 54 de la Ley del Notariado). Los cónyuges deben comparecer personalmente.
Notario o Letrado de la Administración de Justicia
El artículo 82 CC permite también formalizar el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia. El requisito de ausencia de hijos menores es el mismo. La elección suele depender del tiempo y de si se quiere incluir en el mismo acto la liquidación de los bienes.
Después de la firma
La escritura debe inscribirse en el Registro Civil. Si el convenio incluye la adjudicación de inmuebles, habrá que inscribirla también en el Registro de la Propiedad.
Preguntas frecuentes
¿Es más rápido el divorcio ante notario?
Normalmente sí, porque no hay procedimiento judicial ni intervención del Ministerio Fiscal. La rapidez depende sobre todo de tener el convenio cerrado.
¿Qué documentos hay que llevar al notario?
El DNI de ambos cónyuges, el certificado literal de matrimonio, el certificado de empadronamiento que acredite la competencia del notario, la propuesta de convenio regulador y, si hay hijos mayores o emancipados, sus certificados de nacimiento. Si se reparten inmuebles, las escrituras y sus datos registrales.
¿Se pueden repartir los bienes en la misma escritura?
Sí. El convenio puede incluir la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de bienes.
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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