Divorcio con empresa o patrimonio relevante
Cuando hay una empresa, participaciones o varios inmuebles, el divorcio es también una operación patrimonial. Hay que saber qué es de cada uno, cuánto vale y cómo repartirlo sin dañar el negocio.
En resumen
- Todo depende del régimen económico: gananciales, separación de bienes o régimen foral.
- En gananciales, la empresa creada durante el matrimonio con bienes comunes es ganancial (art. 1347 CC); la heredada o anterior, privativa (art. 1346 CC).
- El reparto debe proteger la continuidad del negocio: adjudicación a uno y compensación al otro es una salida habitual.
Primero, el régimen económico
Todo depende de cómo estén casados. En la sociedad de gananciales, régimen supletorio en la mayor parte de España, son comunes los rendimientos del trabajo y de los bienes obtenidos durante el matrimonio y, entre otros, las empresas fundadas durante él a costa de bienes comunes (art. 1347 CC). Son privativos los bienes anteriores y los recibidos por herencia o donación (art. 1346 CC).
En separación de bienes, cada uno conserva lo suyo, pero el trabajo para la casa da derecho a una compensación al extinguirse el régimen (art. 1438 CC). Si hay capitulaciones o se aplica un derecho foral, hay que partir de ellos.
La empresa y las participaciones
Las preguntas habituales son: si las participaciones son gananciales o privativas, si el aumento de valor de una empresa privativa genera algún crédito a favor de la sociedad conyugal, cómo se valora la empresa y cómo se adjudica sin paralizarla. A veces conviene que uno se quede con el negocio y compense al otro con otros bienes o en dinero.
Inventario, valoración y reparto
La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales (art. 1392 CC). Después hay que hacer inventario del activo y el pasivo (art. 1397 CC), valorarlo y repartirlo, por acuerdo ante notario o en el procedimiento judicial de los artículos 806 y siguientes de la LEC.
Pensión compensatoria
Si el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, puede tener derecho a una pensión compensatoria, temporal o indefinida, o a una prestación única (art. 97 CC). En patrimonios relevantes, su cálculo y su forma de pago se negocian junto con el reparto de los bienes.
Bienes o cónyuges fuera de España
Si hay inmuebles en el extranjero o alguno de los cónyuges no es español, hay que determinar qué tribunales son competentes y qué ley se aplica al divorcio y al régimen económico. Véase divorcio internacional.
Preguntas frecuentes
Si la empresa es solo mía, ¿mi cónyuge tiene algún derecho?
Si es privativa, la empresa sigue siendo suya, pero los beneficios obtenidos durante el matrimonio pueden ser gananciales y pueden existir créditos a favor de la sociedad conyugal. Hay que estudiarlo caso por caso.
¿Cómo se valora una empresa en un divorcio?
Por acuerdo o mediante informe pericial. El valor se fija al tiempo de la liquidación, no al de la boda ni al de la demanda.
¿La pensión compensatoria depende del patrimonio del otro?
Depende del desequilibrio que el divorcio produce respecto de la posición del otro cónyuge. Para cuantificarla se tienen en cuenta, entre otros factores, el caudal y los medios económicos de ambos (art. 97 CC).
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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