Modificación de medidas y ejecución de la sentencia
La sentencia de divorcio no es para siempre. Si cambian las circunstancias, se puede modificar. Y si la otra parte no la cumple, se puede exigir su cumplimiento.
En resumen
- Las medidas del divorcio se pueden cambiar si cambian sustancialmente las circunstancias (arts. 90.3 y 91 CC).
- Sin acuerdo, se sigue el procedimiento del artículo 775 LEC.
- Si la otra parte no cumple, se ejecuta la sentencia: embargos, multas coercitivas o cambio de régimen (art. 776 LEC).
Cuándo se pueden cambiar las medidas
Las medidas aprobadas o acordadas por el juez pueden modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta (arts. 90.3 y 91 CC). Por ejemplo: una pérdida de empleo o una subida importante de ingresos, un cambio de residencia, la mayoría de edad o la independencia económica de un hijo, o una nueva situación de convivencia.
Cómo se tramita
Si hay acuerdo, se presenta un nuevo convenio para su aprobación. Si no lo hay, se sigue el procedimiento del artículo 775 LEC, en principio con un intento previo de negociación (art. 5 LO 1/2025). Lo que se modifica son las medidas; no se vuelve a discutir el divorcio.
Si la otra parte no cumple
La sentencia se puede ejecutar. El impago de pensiones permite reclamar las cantidades adeudadas con embargo de salario o de cuentas. El incumplimiento del régimen de visitas o de estancias permite pedir multas coercitivas, y el incumplimiento reiterado puede llevar a cambiar el régimen de guarda y visitas (art. 776 LEC).
Dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir delito (art. 227 CP).
Antes de dejar de pagar
Si sus ingresos han bajado, no deje de pagar sin más. La deuda sigue acumulándose hasta que un juez modifique la medida. Lo que hay que hacer es pedir la modificación cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Se puede bajar la pensión si gano menos?
Sí, si la reducción de ingresos es sustancial y no buscada. Mientras el juez no la modifique, la cantidad fijada sigue siendo exigible.
¿La mayoría de edad del hijo extingue la pensión de alimentos?
No automáticamente. Se mantiene mientras el hijo conviva en casa y no tenga ingresos propios, y se extingue cuando alcanza la independencia económica o por las causas legales (arts. 93 y 152 CC).
¿Qué hago si no me dejan ver a mis hijos?
Pedir la ejecución de la sentencia. El incumplimiento reiterado puede llevar a multas coercitivas y a modificar el régimen de guarda y visitas (art. 776 LEC).
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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