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Pensión compensatoria tras el divorcio

La pensión compensatoria no es una pensión de alimentos ni un premio por haber estado casado. Corrige el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges.

En resumen

  • Procede cuando el divorcio produce a un cónyuge un desequilibrio económico respecto de la posición del otro que empeora su situación anterior en el matrimonio (art. 97 CC).
  • Puede ser temporal, indefinida o una prestación única.
  • Se extingue por cese de la causa, por nuevo matrimonio del acreedor o por su convivencia marital con otra persona (art. 101 CC).

Requisitos

El artículo 97 CC exige dos cosas: que el divorcio produzca a un cónyuge un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, y que ese desequilibrio implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. No basta con que uno gane más que el otro.

Cómo se fija

A falta de acuerdo, el juez tiene en cuenta, entre otras circunstancias (art. 97 CC):

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro.

Temporal, indefinida o prestación única

La tendencia de los tribunales es fijarla con carácter temporal cuando es previsible que el beneficiario supere el desequilibrio en un plazo razonable. También puede sustituirse por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital (art. 99 CC).

Modificación y extinción

Puede modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge (art. 100 CC). Se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. No se extingue por la muerte del deudor, aunque sus herederos pueden pedir su reducción o supresión en los términos del artículo 101 CC.

No confundir con la compensación del artículo 1438

En separación de bienes, quien se dedicó al trabajo de la casa puede tener derecho a una compensación al extinguirse el régimen (art. 1438 CC). Es una figura distinta y compatible.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la pensión compensatoria?

Lo que se acuerde o fije el juez: puede ser temporal, indefinida o sustituirse por una prestación única (arts. 97 y 99 CC).

¿Pierde mi ex la pensión compensatoria si se va a vivir con su pareja?

La convivencia marital del acreedor con otra persona es causa de extinción, pero hay que pedirla y acreditarla (art. 101 CC).

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?

Sí. Es un derecho disponible y puede renunciarse en el convenio regulador o en capitulaciones.

Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)

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