Separación matrimonial en Madrid
Separarse no disuelve el matrimonio. Suspende la vida en común y ordena sus efectos, pero deja abierta la reconciliación. Desde 2005 no es un paso previo al divorcio.
En resumen
- La separación legal suspende la vida común, pero no disuelve el vínculo: no permite volver a casarse (arts. 81 y 83 CC).
- Puede ser judicial o, de mutuo acuerdo y sin hijos menores, ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 82 CC).
- La reconciliación deja sin efecto la separación, y debe comunicarse al juez (art. 84 CC).
Separación de hecho y separación legal
La separación de hecho es el cese de la convivencia sin intervención judicial ni notarial. No ordena por sí sola la custodia, los alimentos ni los bienes. La separación legal se decreta por sentencia o se formaliza ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia y produce efectos jurídicos.
Efectos
La separación suspende la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 83 CC). Disuelve la sociedad de gananciales (art. 1392 CC) y permite fijar las mismas medidas que el divorcio: custodia, alimentos, vivienda y pensión compensatoria.
Diferencia con el divorcio
El divorcio disuelve el matrimonio (art. 85 CC); la separación no. Por eso, estando separado no puede volver a casarse. Desde la Ley 15/2005 no es necesario separarse antes de divorciarse.
Reconciliación
La reconciliación pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto en él, pero los cónyuges deben ponerlo en conocimiento del juez (art. 84 CC).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene separarse en lugar de divorciarse?
Cuando se quiere ordenar la situación sin romper definitivamente el vínculo, por convicciones personales o por dejar abierta la reconciliación.
¿Separado se sigue siendo heredero del otro?
No. El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene derechos sucesorios como viudo (arts. 834 y 945 CC).
¿Se puede pasar de la separación al divorcio?
Sí, en cualquier momento, por mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges.
Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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