Criptomonedas y dinero oculto en el divorcio: cómo se localiza el patrimonio
Sospechar que falta dinero es frecuente. Demostrarlo es otra cosa: se hace con oficios judiciales, con la información que ya tiene Hacienda y con el rastro que dejan las propias transferencias.
En resumen
- La liquidación del régimen económico exige un inventario completo de bienes y deudas. Ocultar bienes no es gratis: el cónyuge responde ante la sociedad de gananciales (art. 1390 CC) y, en casos graves, puede haber delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP).
- No hace falta investigar por cuenta propia: el juzgado puede pedir información a bancos, plataformas de criptomonedas, registros y a la Agencia Tributaria.
- Las criptomonedas dejan rastro: casi siempre se compran desde una cuenta bancaria, y las plataformas informan a Hacienda.
Qué hay que declarar y qué se presume común
En el régimen de gananciales se presumen comunes los bienes existentes durante el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges (art. 1361 del Código Civil). Esa presunción es importante: quien sostiene que unas criptomonedas, unas acciones o una cuenta son suyas debe probar con qué dinero las compró.
Al liquidar, cada cónyuge propone su inventario de activos y deudas y el otro puede discutirlo (arts. 808 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ese es el momento clave: lo que no aparece en el inventario no se reparte.
Señales de que falta algo
- Un nivel de vida que no encaja con los ingresos declarados.
- Transferencias periódicas a plataformas de criptomonedas o a cuentas de pago.
- Retiradas de efectivo repetidas en los meses anteriores a la ruptura.
- Préstamos a familiares, sociedades creadas poco antes o cambios en la titularidad de bienes.
- Facturación que baja de golpe en un negocio que sigue funcionando igual.
Las vías legales para localizarlo
- Pedirlo a la otra parte. El juzgado puede requerir la exhibición de documentos que estén en su poder (arts. 328 y siguientes LEC) y valorar su negativa injustificada.
- Oficios a terceros. Bancos, entidades de pago, plataformas de criptomonedas registradas en el Banco de España, aseguradoras o la empresa en la que trabaja.
- La Agencia Tributaria. Declaraciones de IRPF y patrimonio, información de cuentas y valores, el modelo 721 de monedas virtuales situadas en el extranjero y la información que remiten las plataformas españolas sobre saldos y operaciones.
- Registros públicos. Propiedad, Mercantil, Bienes Muebles y el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Investigación patrimonial en ejecución. Si hay una resolución que incumplir, el juzgado puede investigar el patrimonio con las bases de datos a las que tiene acceso (art. 590 LEC).
- Bienes en el extranjero. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1103 facilita que una sola autoridad resuelva sobre el régimen económico matrimonial, y desde 2026 las plataformas de criptoactivos que operan en la Unión deben recopilar información de sus clientes para su intercambio automático entre administraciones tributarias.
Criptomonedas: por dónde se tira del hilo
La idea de que las criptomonedas son invisibles es, en la práctica, falsa en la mayoría de los divorcios:
- El origen del dinero. Para comprar se transfiere dinero desde una cuenta bancaria a una plataforma. Ese movimiento aparece en los extractos.
- Las plataformas. Las que operan en España están registradas y facilitan información a requerimiento judicial y a Hacienda.
- La cadena de bloques. Una vez identificada una dirección, un perito puede seguir los movimientos y documentarlos en un informe.
- La valoración. Al ser activos volátiles, importa la fecha de valoración: no vale lo mismo la cartera el día de la disolución que el día del reparto. Conviene fijarlo en el inventario.
Cuestión distinta son las carteras frías cuyas claves solo conoce un cónyuge: puede acreditarse la compra y su importe aunque no se pueda acceder al monedero, y reclamar su valor en la liquidación.
Qué consecuencias tiene ocultar bienes
- El cónyuge que obtiene un beneficio exclusivo o causa dolosamente un daño a la sociedad de gananciales es deudor frente a ella por su importe (art. 1390 CC).
- Los actos en fraude de los derechos del otro pueden impugnarse, salvo frente a terceros de buena fe que adquirieron a título oneroso (art. 1391 CC).
- Sacar bienes del patrimonio para eludir un pago debido puede ser un delito de alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal).
- Y hay un efecto práctico que se subestima: quien miente en el inventario pierde credibilidad ante el juzgado en todo lo demás, incluidas las medidas sobre los hijos.
Qué reunir antes de presentar la demanda
Con esta documentación se avanza mucho más rápido: declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años, extractos bancarios de al menos tres, escrituras y notas simples de los inmuebles, préstamos, vida laboral y nóminas, últimas cuentas de las sociedades en las que participe cualquiera de los dos y capitulaciones si las hubo. Si hay empresa o patrimonio relevante, conviene además una valoración. Véase divorcio con empresa o patrimonio y liquidación de gananciales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar en su móvil o en su correo para conseguir pruebas?
No es aconsejable. Acceder sin permiso a los dispositivos, cuentas o correos del otro puede constituir un delito contra la intimidad (art. 197 CP) y, además, esa prueba puede declararse nula por vulnerar derechos fundamentales (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Lo eficaz es pedir la información por vía judicial.
¿Las criptomonedas compradas durante el matrimonio son gananciales?
Si se compraron con dinero ganancial, sí, aunque figuren a nombre de uno solo. Si el cónyuge sostiene que las compró con dinero privativo (una herencia, por ejemplo), debe probarlo.
¿Y si los bienes están a nombre de una sociedad?
Se valoran las participaciones, que sí pueden ser gananciales. Cuando la sociedad se ha usado para vaciar el patrimonio común, cabe además impugnar esas operaciones.
Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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