¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí. En España nadie necesita el permiso del otro para divorciarse, ni tiene que explicar por qué. Lo que el otro sí puede discutir son las consecuencias: los hijos, la casa y las pensiones.
En resumen
- Basta con que lo pida uno de los cónyuges, sin alegar ninguna causa, si han pasado tres meses desde la boda (arts. 81 y 86 CC).
- Ese plazo no se exige si hay riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de quien pide el divorcio o de los hijos.
- Antes de demandar hay que intentar un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias (MASC), salvo excepciones como la violencia de género.
El divorcio no necesita causa ni consentimiento
Desde 2005, el divorcio se concede a petición de uno solo de los cónyuges, sin tener que alegar ni probar ningún motivo (art. 86 del Código Civil). El otro no puede impedirlo: si se cumplen los requisitos, el juez decretará el divorcio. Lo que sí puede hacer es oponerse a las medidas que usted proponga sobre los hijos, la vivienda, las pensiones o los bienes, y ahí es donde se centra el pleito.
Antes de la demanda: el intento de acuerdo
Desde el 3 de abril de 2025, para presentar la mayoría de demandas civiles hay que acreditar que antes se intentó un acuerdo por algún medio adecuado de solución de controversias: una negociación entre abogados, una mediación, una conciliación o una oferta de acuerdo por escrito, entre otros (Ley Orgánica 1/2025). En los divorcios que incluyen medidas sobre hijos, vivienda o pensiones, los juzgados lo exigen de forma general.
No se exige, y no debe intentarse, cuando hay violencia de género. Tampoco para pedir medidas urgentes de protección de los hijos (art. 158 CC). Si el otro cónyuge no responde en el plazo legal, el requisito se da por cumplido y puede presentarse la demanda. Lo explicamos en detalle en el MASC antes del divorcio.
La demanda y las medidas provisionales
La demanda se presenta, en general, ante el juzgado de familia del lugar del domicilio conyugal (art. 769 LEC), con la propuesta de medidas definitivas. Mientras dura el proceso, se pueden pedir medidas provisionales para ordenar la custodia, el uso de la casa y las pensiones (art. 773 LEC). En casos urgentes, pueden pedirse incluso antes de presentar la demanda (art. 771 LEC).
Si el otro no contesta o no se presenta
El proceso sigue adelante. Quien no comparece es declarado en rebeldía (art. 496 LEC), lo que no equivale a darle la razón al otro: el juez decide con las pruebas que se aporten. Si hay hijos menores, interviene además el Ministerio Fiscal (art. 749 LEC).
Si no sabe dónde vive su cónyuge, el juzgado intentará averiguar su domicilio (art. 156 LEC) y, si no lo encuentra, le notificará por edictos (art. 164 LEC). Tarda más, pero no impide el divorcio.
Si el otro acaba aceptando
En cualquier momento del proceso, los cónyuges pueden pedir que continúe como divorcio de mutuo acuerdo, presentando un convenio regulador (art. 770.5.ª LEC). Es frecuente: cuando el otro ve que no puede impedir el divorcio, la negociación sobre las medidas suele avanzar.
Sobre los plazos, consulte cuánto dura un divorcio contencioso en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi cónyuge negarse a firmar el divorcio?
Puede negarse a firmar un convenio, pero no puede impedir el divorcio. Basta con que usted lo pida y hayan pasado tres meses desde la boda, salvo las excepciones del artículo 81 del Código Civil.
¿Tengo que irme de casa antes de pedir el divorcio?
No es un requisito. Si hay hijos, conviene no hacerlo sin asesoramiento, porque la situación de hecho puede pesar al decidir las medidas provisionales. Lo prudente es pedir esas medidas al juzgado.
¿Y si no sé dónde vive mi cónyuge?
El juzgado intentará localizarlo consultando registros públicos y, si no lo consigue, le notificará por edictos. El proceso se alarga, pero el divorcio puede decretarse igualmente.
Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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