¿Qué pasa con la hipoteca en un divorcio?
El divorcio no cambia el préstamo. Los dos siguen debiendo al banco lo que firmaron, aunque uno se quede en la casa y el otro se vaya.
En resumen
- El banco no queda vinculado por el convenio ni por la sentencia: quien firmó la hipoteca sigue obligado frente a él hasta que el banco acepte liberarlo (art. 1205 CC).
- Si la vivienda es ganancial, la cuota es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio: en principio, cada cónyuge paga la mitad (STS 188/2011, de 28 de marzo).
- Usar la vivienda no es ser su dueño. El uso se atribuye pensando sobre todo en los hijos (art. 96 CC); la propiedad y la deuda se resuelven al liquidar el régimen económico.
El banco no es parte del divorcio
La hipoteca es un contrato entre quienes la firmaron y el banco. El convenio regulador y la sentencia de divorcio obligan a los cónyuges entre sí, pero no al banco. Si los dos firmaron como prestatarios, lo habitual es que respondan solidariamente: el banco puede reclamar la deuda entera a cualquiera de ellos, diga lo que diga el convenio.
Para que uno de los dos deje de estar obligado hace falta que el banco consienta el cambio de deudor (art. 1205 del Código Civil). El banco estudiará si quien se queda con el préstamo puede pagarlo solo, y puede negarse o poner condiciones.
Quién paga las cuotas mientras tanto
Si la vivienda se compró durante el matrimonio en régimen de gananciales, el Tribunal Supremo ha establecido que la cuota de la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales, no una carga del matrimonio ni parte de la pensión de alimentos (STS 188/2011, de 28 de marzo). En la práctica, cada cónyuge paga la mitad, viva o no en la casa.
Si uno paga más de lo que le corresponde, puede reclamarlo: se le tendrá en cuenta al liquidar la sociedad de gananciales.
En separación de bienes, cada uno responde según lo que firmó con el banco y su parte en la propiedad. Si uno paga la parte del otro, puede reclamarle lo que pagó por él (art. 1145 CC).
Quién vive en la casa no decide de quién es
El uso de la vivienda familiar se atribuye con criterios propios. Si hay hijos menores, en principio corresponde a ellos y al progenitor con quien convivan, hasta la mayoría de edad; si la custodia es compartida, el juez decide según las circunstancias. Sin hijos, puede atribuirse por un tiempo al cónyuge más necesitado de protección (art. 96 CC).
Que a uno se le atribuya el uso no le hace dueño ni cambia quién debe la hipoteca. Y mientras dure ese uso, ninguno puede vender o hipotecar la vivienda sin el consentimiento del otro o autorización judicial.
Las opciones para resolver la vivienda
- Uno se queda la casa y compensa al otro. Se hace al liquidar los gananciales o, en separación de bienes, con una extinción de condominio. Conviene que el banco libere al que sale en el mismo acto; si no, seguirá debiendo un préstamo de una casa que ya no es suya.
- Vender la vivienda. Se cancela la hipoteca con el precio y se reparte lo que quede. Es la salida más limpia cuando ninguno puede asumir el préstamo solo.
- Mantenerla en común un tiempo. Por ejemplo, hasta que los hijos terminen una etapa escolar. Es posible, pero los dos siguen obligados con el banco, así que el convenio debe dejar claro quién paga qué y qué pasa si alguien deja de pagar.
- Si no hay acuerdo. Se acude al procedimiento judicial de liquidación de gananciales (arts. 806 y siguientes de la LEC) o, en separación de bienes, a la acción de división de la cosa común, que puede terminar en subasta (arts. 400 y 404 CC).
Impuestos: depende de cómo se haga
La fiscalidad cambia según la operación (liquidación de gananciales, extinción de condominio o venta) y la comunidad autónoma. Con carácter general, la adjudicación de la vivienda al disolver la sociedad de gananciales está exenta de transmisiones patrimoniales; la transmisión entre cónyuges en cumplimiento de una sentencia de divorcio no está sujeta a la plusvalía municipal; y si nadie recibe más de lo que le corresponde, no hay ganancia patrimonial en el IRPF. Antes de firmar conviene revisar el caso concreto: un mal planteamiento puede costar más que el propio divorcio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la hipoteca si me he ido de casa?
No. Frente al banco sigue obligado, y el impago genera intereses, puede llevarle a un registro de morosos y terminar en la ejecución de la vivienda. Si su expareja paga la parte que le corresponde a usted, podrá reclamársela.
¿El banco está obligado a quitarme de la hipoteca?
No. Liberar a un deudor es una decisión del banco. Por eso conviene negociarlo antes de firmar el convenio y vincular la adjudicación de la casa a esa liberación.
¿La cuota de la hipoteca se descuenta de la pensión de alimentos?
En principio, no: son conceptos distintos. La hipoteca de la vivienda ganancial es una deuda de la sociedad de gananciales y los alimentos cubren las necesidades de los hijos. Otra cosa es lo que los cónyuges pacten expresamente en el convenio.
Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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