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Pensión de alimentos para hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo se paga?

La pensión de alimentos no se extingue al cumplir 18 años. Se mantiene mientras el hijo no pueda mantenerse por causas que no le sean imputables, y deja de pagarse cuando un juez lo acuerda, no por decisión de uno de los progenitores.

En resumen

  • La mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión: el juez puede fijarla para hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios (art. 93 CC).
  • La ley no fija una edad límite. Cuenta si el hijo estudia o busca trabajo con aprovechamiento: la necesidad que nace de su falta de aplicación puede extinguir la pensión (art. 152.5 CC).
  • Para dejar de pagar hay que pedir la extinción al juzgado. Dejar de pagar sin resolución puede acabar en embargo y, en su caso, en un delito de impago de pensiones (art. 227 CP).

Qué dice la ley

El art. 93 CC permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios. Los alimentos incluyen la educación e instrucción del hijo aun después de la mayoría de edad, cuando no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable (art. 142 CC).

La pensión se ajusta a los recursos de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe (art. 146 CC), y cesa por las causas del art. 152 CC.

Cuándo puede pedirse la extinción

  • El hijo tiene ingresos suficientes y estables para mantenerse (art. 152.3 CC).
  • La necesidad es culpa suya: abandona los estudios sin buscar trabajo, o encadena años sin aprovechamiento (art. 152.5 CC).
  • Ya no convive en el domicilio familiar de forma estable.
  • Hay una falta de relación manifiesta y continuada imputable exclusivamente al hijo. El Tribunal Supremo lo ha admitido como causa de extinción por la vía del art. 152.4 CC (STS 104/2019, de 19 de febrero).

Cada caso se valora con sus pruebas: un empleo esporádico o precario no siempre basta, aunque puede justificar una reducción o una suspensión temporal.

A quién se paga

Si el hijo mayor convive con uno de los progenitores, este puede seguir reclamando la pensión en el procedimiento de familia. Si el hijo se independiza y sigue necesitando alimentos, la reclamación le corresponde a él.

Cómo dejar de pagar de forma correcta

La obligación sigue vigente hasta que el juzgado la modifique o la extinga, por eso conviene no esperar. Hay dos caminos:

  • Un acuerdo con el otro progenitor y, en su caso, con el hijo, que se presenta al juzgado para su aprobación.
  • Un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), aportando la prueba del cambio: contrato de trabajo, abandono de los estudios, fin de la convivencia. Véase modificación de medidas.

Dejar de pagar por decisión propia expone a una ejecución con embargo de nómina o cuentas. Si el impago dura dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, puede constituir delito (art. 227 CP).

Preguntas frecuentes

¿Sigue la pensión si mi hijo estudia en otra ciudad?

Por lo general, sí. Estudiar fuera durante el curso no suele considerarse una ruptura de la convivencia familiar, pero conviene revisar cómo están redactadas las medidas y cómo se reparten los gastos del traslado.

¿Puedo pagarle la pensión directamente a mi hijo?

Solo si así se acuerda o lo decide el juez. Mientras tanto, debe pagarse como fija la resolución, normalmente en la cuenta del progenitor con el que convive.

¿Hay una edad a partir de la cual se deja de pagar?

No. La ley no fija ninguna. Lo decisivo es si el hijo puede mantenerse o si su falta de independencia se debe a su propia falta de esfuerzo.

Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)

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