Situaciones urgentes: salir de casa, los hijos y las medidas provisionales
Hay decisiones que no pueden esperar a la sentencia y otras que conviene no tomar sin consejo. Qué hacer si necesita salir de casa, si su pareja se ha llevado a los hijos o si hace falta ordenar la situación ya.
En resumen
- Si hay violencia o riesgo, lo primero es la protección: 112, 016 y la orden de protección, que puede incluir medidas sobre los hijos y la vivienda (art. 544 ter LECrim).
- Antes de presentar la demanda pueden pedirse medidas provisionales (art. 771 LEC): con quién viven los hijos, quién usa la vivienda y cómo se pagan los gastos. Decaen si la demanda no se presenta en los 30 días siguientes.
- Ante un riesgo concreto para los hijos, como que los saquen de España, el juez puede adoptar las medidas del art. 158 CC en cualquier momento. Para ellas no se exige el intento previo de negociación (art. 5.2 LO 1/2025).
- No traslade a los hijos ni vacíe cuentas comunes sin asesorarse: lo que haga estas semanas pesará después.
Si hay violencia o riesgo para usted o sus hijos
Si hay peligro inmediato, llame al 112. El 016 atiende a víctimas de violencia de género las 24 horas, es gratuito y no aparece en la factura del teléfono.
La víctima puede solicitar una orden de protección. Además de medidas penales, puede incluir medidas civiles: atribución de la vivienda, custodia de los hijos, régimen de visitas y alimentos (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esas medidas civiles tienen una vigencia inicial de 30 días; si en ese plazo se presenta la demanda de familia, se mantienen durante los 30 días siguientes, mientras el juez civil decide si las ratifica, las modifica o las deja sin efecto.
En estas situaciones no es necesario intentar antes un acuerdo con la otra parte.
Si necesita salir de casa
Irse del domicilio no es por sí mismo un delito si sigue atendiendo sus obligaciones con los hijos y la familia, y no le hace perder la propiedad de la vivienda: el uso de la casa se decide en el divorcio. Pero la forma de hacerlo importa:
- Si hay hijos, no se vaya sin haber acordado cómo y cuándo los verá, ni se los lleve sin acuerdo. La situación en la que queden los hijos durante esas semanas se tiene en cuenta después.
- Deje constancia de la fecha y del motivo: un correo o un mensaje a su pareja, o un burofax si la relación es tensa.
- Llévese su documentación personal y una copia de la económica: nóminas, declaraciones de la renta, escrituras, préstamos y extractos.
- Siga contribuyendo a los gastos de los hijos y de la casa mientras no haya un acuerdo o una resolución. Dejar de hacerlo se vuelve en su contra.
Si su pareja se ha llevado a los hijos o amenaza con hacerlo
Mientras no haya una resolución, los dos progenitores comparten la patria potestad y la decisión sobre dónde viven los hijos es de ambos (arts. 154 y 156 CC). Si uno los traslada sin el consentimiento del otro, puede pedirse al juzgado que fije de forma provisional con quién residen.
Si hay riesgo de que los saque de España, el juez puede prohibir la salida del territorio nacional sin autorización judicial previa, prohibir la expedición del pasaporte o retirarlo, y exigir autorización judicial para cualquier cambio de domicilio (art. 158 CC). Trasladar a un menor al extranjero sin consentimiento puede ser, además, delito de sustracción de menores (art. 225 bis del Código Penal).
Más detalle en mudarse con los hijos tras el divorcio y en divorcio internacional.
Las medidas provisionales antes de la demanda
El cónyuge que vaya a demandar puede pedir al juzgado de su domicilio que adopte ya las medidas que regirán mientras dure el procedimiento (arts. 102 y 103 CC): con quién viven los hijos y cómo se relacionan con el otro progenitor, quién usa la vivienda, cómo se contribuye a los gastos y qué ocurre con los bienes comunes.
- La solicitud inicial no exige abogado ni procurador; todo lo que viene después, sí (art. 771.1 LEC). En la práctica conviene presentarla bien fundada desde el principio, porque de ella dependen las primeras semanas.
- El juzgado cita a las partes a una comparecencia y resuelve. Si la urgencia lo aconseja, puede acordar de inmediato los efectos del art. 102 CC y lo que proceda sobre los hijos y la vivienda (art. 771.2 LEC).
- Las medidas decaen si la demanda de divorcio no se presenta en los 30 días siguientes a su adopción (art. 771.5 LEC).
Si se presenta directamente la demanda, las medidas provisionales pueden pedirse en ella (art. 773 LEC).
Tenga en cuenta que la demanda de divorcio contencioso exige haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 LO 1/2025), salvo en los casos de violencia. Conviene ponerlo en marcha cuanto antes para que no condicione ese plazo de 30 días. Lo explicamos en el MASC antes de demandar el divorcio.
Lo que conviene no hacer
- Vaciar cuentas comunes o cancelar las tarjetas del otro sin asesoramiento.
- Entrar en el móvil, el correo o las cuentas de su pareja: puede ser delito (art. 197 CP) y la prueba obtenida así puede declararse nula.
- Firmar documentos o convenios bajo presión.
- Hablar mal del otro progenitor delante de los hijos o usarlos como mensajeros.
- Publicar el conflicto en redes sociales.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la casa si me voy?
No. Irse no cambia la propiedad ni impide que el juez le atribuya después el uso de la vivienda. Lo que sí puede pesar es que los hijos permanezcan durante meses con el otro progenitor, porque el juez valora la estabilidad de los menores.
¿Cuánto tarda el juzgado en decidir?
Depende de la carga de trabajo del juzgado. Si hay urgencia, puede adoptar medidas de inmediato y celebrar después la comparecencia con las dos partes.
¿Necesito abogado para pedir medidas provisionales?
Para la solicitud inicial de medidas previas a la demanda, no; para todo lo posterior, sí (art. 771.1 LEC). Aun así, conviene presentarla ya con asesoramiento, porque lo que se decida en esa fase condiciona el resto del procedimiento.
Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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