¿Debo firmar el convenio regulador que me proponen?
Un convenio regulador se firma una vez y se vive durante años. Antes de firmarlo conviene comprobar qué dice, qué no dice y qué será difícil cambiar después.
En resumen
- El convenio ordena la vida después del divorcio: los hijos, la vivienda, las pensiones y el reparto de bienes (art. 90 CC).
- Cambiar después lo relativo a los hijos o a las pensiones exige que las circunstancias hayan cambiado de forma sustancial (arts. 90.3 y 91 CC). Lo pactado sobre el patrimonio es todavía más difícil de deshacer.
- En el divorcio judicial, cada cónyuge debe ratificar el convenio por separado ante el juzgado (art. 777.3 LEC). Hasta entonces es posible no ratificarlo, pero echarse atrás tiene un coste en la negociación.
Qué contiene un convenio regulador
El Código Civil fija su contenido mínimo (art. 90.1 CC):
- El cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad.
- El régimen de estancias, comunicación y visitas con el progenitor que no conviva con ellos y, si se pacta, con los abuelos.
- El destino de los animales de compañía.
- El uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico, cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si corresponde.
Lo que conviene revisar antes de firmar
- Custodia y calendario. Vacaciones, festivos, cumpleaños, quién recoge a los hijos y dónde, y cómo se deciden el colegio, las actividades y la salud.
- Pensión de alimentos. La cantidad, cómo se actualiza y, sobre todo, qué son gastos extraordinarios y cómo se reparten. Es la cláusula que más conflictos genera después.
- Vivienda. Quién la usa y hasta cuándo, y quién paga la hipoteca, el IBI, la comunidad y las derramas. Véase qué pasa con la hipoteca.
- Pensión compensatoria. Importe, duración, actualización y causas de extinción. Renunciar a ella puede tener consecuencias que se ven años después, por ejemplo en la pensión de viudedad.
- Reparto de bienes. Que el inventario esté completo, que las valoraciones sean razonables, que incluya las deudas y que se sepa qué impuestos genera el reparto.
- Plazos y garantías. Cuándo se paga cada cosa, en qué cuenta y qué ocurre si no se paga.
Lo que después es difícil de cambiar
Las medidas sobre los hijos y las pensiones pueden modificarse, pero solo cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta (arts. 90.3 y 91 CC; art. 775 LEC). No basta con arrepentirse de lo firmado. Lo explicamos en modificación de medidas.
El reparto de bienes funciona como un contrato. Para deshacerlo hay que probar un vicio del consentimiento, como el error o el engaño, o una lesión en más de la cuarta parte del valor de lo adjudicado (arts. 1074 y 1410 CC), con plazos breves para reclamar. En la práctica, lo que se firma mal suele quedarse así.
Ante notario o ante el juzgado
Si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 CC). Si hay hijos menores, el convenio lo aprueba el juez tras el informe del fiscal, y puede rechazarlo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC). Véase divorcio de mutuo acuerdo.
Si le presionan para firmar
No hay ningún plazo que le obligue a firmar hoy. Pida el texto por escrito, revíselo con calma y, si hay puntos abiertos, proponga cambios concretos. Un buen convenio suele salir de dos o tres borradores.
Preguntas frecuentes
¿Podemos tener un solo abogado para los dos?
Sí, en el divorcio de mutuo acuerdo (art. 82 CC y art. 750.2 LEC). Pero ese abogado no puede defender a uno frente al otro: si los intereses son muy distintos, lo prudente es que cada uno tenga el suyo.
¿Puedo echarme atrás después de firmar?
En el divorcio judicial, hasta la ratificación ante el juzgado. Una vez aprobado, solo por las vías de modificación de medidas o de impugnación, que tienen requisitos estrictos.
¿Y si el convenio no dice nada sobre algo?
Lo que no se pacta queda pendiente y puede exigir otro acuerdo o un procedimiento posterior. Es mejor cerrarlo todo en el mismo documento.
Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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