Divorciarse después de los 60: lo que cambia
Un divorcio a los sesenta no se parece a uno a los treinta. Hay menos años por delante para rehacer una economía, y decisiones que parecen menores, como renunciar a una pensión o no tocar el testamento, pesan mucho después.
En resumen
- En matrimonios largos, con dedicación a la familia y pocas posibilidades de volver al mercado laboral, la pensión compensatoria suele fijarse sin plazo (art. 97 CC).
- La pensión de viudedad del excónyuge exige, por regla general, ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con su fallecimiento (art. 220 de la Ley General de la Seguridad Social), con excepciones.
- Divorciarse no cambia por sí solo el testamento, el beneficiario del seguro de vida ni los poderes: hay que revisarlos.
La pensión compensatoria en matrimonios largos
La pensión compensatoria no depende de la culpa, sino del desequilibrio económico que el divorcio produce a uno de los cónyuges respecto de la posición del otro y de la que tenía en el matrimonio (art. 97 CC). El juez valora, entre otras cosas, la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, el estado de salud y las posibilidades reales de acceder a un empleo.
En un matrimonio de treinta años en el que uno de los dos dejó de trabajar para cuidar de la casa y de los hijos, esos criterios empujan hacia una pensión sin plazo, porque a partir de cierta edad la posibilidad de corregir el desequilibrio es remota. También puede sustituirse por la entrega de un capital o de bienes (art. 99 CC), lo que evita depender de un pago mensual durante años.
Un apunte fiscal que conviene tener en cuenta al negociar: la pensión compensatoria reduce la base imponible de quien la paga y tributa como rendimiento del trabajo para quien la recibe. La pensión de alimentos a los hijos no funciona así.
Más detalle en pensión compensatoria.
La pensión de viudedad después del divorcio
Es la sorpresa más frecuente. Tras el divorcio, el excónyuge solo tiene derecho a pensión de viudedad si, al fallecer el otro, era acreedor de la pensión compensatoria y esta se extingue con la muerte (art. 220 LGSS). La cuantía se calcula en proporción al tiempo de convivencia y, como regla, no puede superar el importe de esa compensatoria.
Hay excepciones importantes:
- Las víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión aunque no fueran acreedoras de compensatoria, acreditando esa condición en los términos que exige la ley.
- Para separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, la disposición transitoria decimotercera de la LGSS abre la puerta sin compensatoria si se cumplen ciertos requisitos: que el matrimonio durase al menos diez años, que no hayan pasado más de diez entre el divorcio y el fallecimiento, que existan hijos comunes o que el beneficiario tuviera más de 50 años al fallecer el causante, y que no se haya vuelto a casar ni constituido pareja de hecho. Hay además una regla específica para mayores de 65 años sin otra pensión pública y matrimonios de larga duración.
La consecuencia práctica es clara: renunciar a una pensión compensatoria pequeña para terminar antes puede costar, años después, una pensión de viudedad entera. Conviene calcularlo antes de firmar el convenio.
La vivienda cuando los hijos ya no viven en casa
Sin hijos menores en el domicilio, el criterio cambia: el uso puede atribuirse por el tiempo que se fije al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección (art. 96 CC). En la práctica, a estas edades las salidas suelen ser tres: vender y repartir, que uno se quede la vivienda compensando al otro, o mantener un uso temporal con reglas claras sobre quién paga qué.
Si queda hipoteca, el banco no está vinculado por el convenio: lo explicamos en qué pasa con la hipoteca en un divorcio. Sobre el uso, véase uso de la vivienda familiar.
Planes de pensiones, jubilación e indemnizaciones
La pensión pública de jubilación es un derecho personal: no se reparte como un bien ganancial, aunque se tiene muy en cuenta al valorar el desequilibrio y fijar la compensatoria. Distinto es el plan de pensiones privado: si las aportaciones se hicieron con dinero común durante el matrimonio, los derechos consolidados generados en ese periodo entran en la discusión sobre el reparto, y su valoración suele necesitar apoyo técnico.
Lo mismo ocurre con indemnizaciones, seguros de ahorro y participaciones en sociedades: conviene inventariarlo todo antes de negociar. Véase liquidación de gananciales.
Lo que hay que revisar además del convenio
- El testamento. El Tribunal Supremo ha declarado ineficaz la institución de heredero a favor del cónyuge cuando el matrimonio se ha disuelto por divorcio antes del fallecimiento (sentencias 531/2018 y 539/2018). Aun así, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sostiene que hace falta una declaración judicial, de modo que dejarlo sin tocar garantiza un pleito a los herederos. Lo prudente es otorgar testamento nuevo.
- El beneficiario del seguro de vida. La designación no se modifica sola: si figura «mi cónyuge», conviene cambiarla expresamente.
- Los poderes notariales, incluidos los preventivos, y las autorizaciones en cuentas bancarias.
- Las cuentas conjuntas y las domiciliaciones, que suelen seguir funcionando meses después de la sentencia.
Si se rehace la vida
Una nueva pareja no hereda sin testamento en el Derecho común, aunque la convivencia sea larga, y el nuevo matrimonio extingue la pensión compensatoria que se estuviera cobrando (art. 101 CC). Si hay hijos de un matrimonio anterior, la planificación importa todavía más, porque conviven dos intereses: proteger a la pareja actual y respetar la legítima de los hijos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a una parte de su pensión de jubilación?
La pensión pública no se reparte como un bien. Lo que sí se hace es tenerla en cuenta al valorar el desequilibrio económico y fijar, en su caso, una pensión compensatoria.
¿Pierdo la pensión de viudedad si me divorcio?
No necesariamente, pero por regla general solo se conserva si se es acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento. Hay excepciones para víctimas de violencia de género y para divorcios anteriores a 2008.
Llevamos años separados de hecho, sin divorciarnos. ¿Cambia algo?
Sí. La separación de hecho no disuelve el matrimonio ni el régimen económico, que sigue generando derechos y deudas comunes, pero el cónyuge separado de hecho al fallecer el otro pierde el usufructo viudal (art. 834 CC). Es una situación incómoda que conviene ordenar.
Última revisión: 1 de octubre de 2026 · Revisado por David Fernández García, abogado (ICAM 104099)
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